Solicitado un certificado de hipotecas y gravámenes, se señala en éste la existencia de un contrato de arriendo, con fecha de inscripción del año 1965, a favor de una entidad bancaria que a la fecha de hoy ya no existe como tal.
La institución bancaria que la absorbió, señala que ellos no arriendan dicha propiedad, indicándolo así en una escritura pública para tal efecto.
Pregunta
¿Bastaría con la sola declaración de la entidad bancaria que absorbió dicho banco para solicitar la cancelación del contrato inscrito en al año 1965?
Respuesta
La inscripción del contrato de arriendo, interesa al arrendatario (así se desprende del artículo 1962 del Código Civil) por lo que bastaría simplemente que éste fuera quien solicitara la cancelación de la inscripción, pero como en el caso en consulta es el arrendador quien está interesado en dicha cancelación, bastaría la presentación de una escritura pública donde señale su calidad de continuador legal del arrendatario y que éste ya no arrienda dicha propiedad desde fecha determinada.
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