a.- En el Diario Oficial del 25 de mayo de 2004 se publicó la ley número 19.945 interpretativa del Código del Trabajo por la que se establece la plena aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo a los empleados de los oficios de Notarios Conservadores y Archiveros Judiciales. En esta ley se suprime también la autorización que para su contratación debía dar la Corte de Apelaciones o el juez respectivo.
b.- El 17 de mayo de 2004 entró en vigencia la ley número 19.913 del 18 de diciembre del 2003 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
En virtud de dicha ley, entre otras personas naturales y jurídicas que se señalan, se impone a los notarios y conservadores la obligación de informar a la Unidad de Análisis Financiero los actos, transacciones u operaciones sospechosas, entendiéndose por tal aquella que de acuerdo a las costumbres de las actividades de que se trate resulta inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada, e informar cuando así lo requiera la Unidad de Análisis Financiero, de todas las operaciones en efectivo superiores a UF 450.
c.- Se encuentran en tramitación las leyes que permiten a) a Notarios y Conservadores contar con un oficial primero abogado – con a lo menos 5 años de título – para ejercer determinadas funciones paralelamente con el titular y b) la que establece que Notarios y Conservadores con más de 10 años de servicio en 3ª categoría puedan optar a cargos de la 1ª categoría.