En el Diario Oficial del 18 de enero 2016 se publicó la ley número 20.094 que modifica la ley número 16.271 cuyo texto definitivo, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 8º del decreto con fuerza de ley número 1 del 2000, del Ministerio de Justicia agregando el artículo 30 bis que establece que las actuaciones de los Conservadores de Bienes Raíces a que den lugar las posesiones efectivas de herencias cuya masa de bienes no exceda de 15 unidades tributarias anuales estarán exentas del pago de los derechos arancelarios correspondientes y aquellos cuya masa de bienes excede dicho monto y no supere las 50 unidades tributarias anuales pagarán sólo el 50% de dichos derechos. Se exime igualmente del pago de derechos a las iglesias y entidades religiosas constituidas como personas jurídicas de derecho público en relación a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones referidas a bienes raíces que se les traspasen.