En el Diario Oficial del 11 de febrero 2003 se publicó también la ley 19.858 que modifica el D.L. 2.695 sobre saneamiento de la pequeña propiedad en el sentido de hacer aplicable dicho D.L. a los inmuebles de propiedad de las Municipalidades y servicios públicos descentralizados, como los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanismo, debiendo en tal caso el Ministerio de Bienes Nacionales contar con la autorización previa y expresa de los representantes legales de las instituciones propietarias de los inmuebles de que se trate para proceder a la regularización que, con arreglo a dicho D.L. es de su competencia.
Según esta modificación el D.L. 2695 se hace aplicable a los inmuebles ubicados en localidades donde los registros conservatorios de bienes raíces se hubieran perdido, destruido o siniestrado, de manera tal que por ello no se cuente con la historia registral relativa al inmueble cuya posesión quiera regularizarse.
2.- Igualmente esta ley modifica el artículo 9º de la ley Nº 19.776 sobre regularización de la posesión y ocupación de inmuebles fiscales en el sentido de agregar los inmuebles fiscales situados en la comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana, a los que situados en la Décima y Undécima Regiones se les aplica esta ley eximiéndolos de cumplir los requisitos que para optar a títulos gratuitos de dominio se establecen en los artículos 89 y 90 del decreto ley Nº 1.939 de 1977 y señalando los requisitos que en este caso deben cumplir, entre los que está el que la tasación fiscal del inmueble respectivo no sea superior a 700 unidades de fomento en lugar de las 500 que señala el artículo 9º que se modificó.
Para los efectos señalados, y por una sola vez, se fija un plazo de 90 días a contar del 11 de febrero del 2003 para ingresar la respectiva solicitud ante la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales u oficina regional correspondiente.
En artículo transitorio se establece que el plazo indicado rige también para las solicitudes que fueron presentadas anteriormente fuera de plazo o dentro de plazo, pero sin cumplir con el requisito de que el avalúo fiscal del inmueble fuere inferior a las 500 unidades de fomento que esta ley eleva a 700 unidades de fomento y siempre que cumplan con las modificaciones introducidas por esta ley, sin necesidad de presentar nuevas solicitudes.