En el Diario Oficial del 11 de febrero 2003 se publicó la ley Nº 19.857 que autoriza a toda persona natural el establecimiento de este tipo de empresa, que es una persona jurídica con patrimonio distinto del titular y con el que se responde exclusivamente de las obligaciones que la empresa contrae dentro de su giro; es siempre comercial y se rige por el Código de Comercio cualquiera sea su objeto, con la limitación de que solamente no puede realizar las operaciones reservadas por la ley a las sociedades anónimas y cuyo extracto autorizado por el notario ante el que se otorgó la escritura de constitución se debe inscribir en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la empresa y publicarse por una vez en el Diario Oficial, todo dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura. Estas solemnidades rigen también en caso de modificaciones y terminación de la empresa.