Con fecha 17 de septiembre de 2008 la Corte Suprema dicto una resolución autorizando el uso de la firma electrónica avanzada a los Conservadores de San Fernando y Santiago en los términos de Auto Acordado de 13 de octubre del 2006 disponiendo, además, que los oficios de comunas asiento de Corte y capital de provincia utilicen firma electrónica avanzada en el plazo de seis meses en las condiciones fijadas en el Auto Acordado aludido y en el Reglamento de la Ley Nº 19.799. Los demás Auxiliares deberán hacerlo en el plazo de un año contado desde el 17 de septiembre de 2008 dando cuenta a la Corte de Apelaciones respectiva de la fecha en que comenzarán utilizar la firma electrónica y de qué manera han cumplido los requisitos establecidos en la normativa al efecto. Las Cortes de Apelaciones a través de sus Ministros Visitadores verificarán como se presta este servicio, que no puede significar un costo superior al fijado en el arancel para la actuación correspondiente.