Una vez más un terremoto ha devastado parte de nuestro país, ha echado por tierra construcciones y segado vidas y sueños, ha dejado daños en personas y edificios, ha provocado dolores, ha dañado seriamente obras de infraestructura, o sea, ha sido una dura prueba que, sin embargo, ha servido para demostrar que existe solidaridad tanto a nivel nacional como internacional ante la desgracia y, por otra parte que hay que dejar de lado las pequeñeces, los desacuerdos, las odiosidades, especialmente las ideológicas, que sólo parten a la sociedad en fracciones y, en cambio, emprender todos unidos la tarea de la reconstrucción no sólo de lo material que se ha perdido, sino que de una nueva sociedad, aun más solidaria que tome conciencia de la precariedad de lo meramente material, como lo es incluso la vida misma de cada uno de nosotros.
Un fenómeno telúrico de 8,8 grados de 2 minutos y medio de duración de alguna manera afectará las celebraciones de 200 años de vida independiente que esperábamos conmemorar alegremente al igual que los 150 años que se cumplieron el año 1960, en que como ahora, un terremoto y maremoto también nos afectó y que se repitió el año 1985; o sea, que cada cuarto de siglo la desgracia se abate sobre nuestro país.
Ante tanta y periódica desgracia al menos en lo que a los Registros a cargo de los Conservadores toca, los perjuicios, en lo que a los derechos que las inscripciones registrales se refieren, la devastación ha sido más focalizada y en gran medida reparable, por cuanto existen los instrumentos legales para reconstituir las inscripciones con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 16.665 sobre reconstitución de inscripciones y el DL 2695 publicado en el Diario Oficial el 21 de julio de 1979 sobre Saneamiento de la Propiedad rural y urbana que, a mi juicio, sería también aplicable para solucionar la situación producida por la destrucción de registros conservatorios como ocurrió en Talcahuano.
La Ley Nº 16.665 exige para la reconstitución de inscripciones, que con el informe de la Corte Suprema que dé por establecido el hecho de la destrucción total o parcial de él o los Registros, cuyas inscripciones se trata de reconstituir, el Presidente de la República dicte un decreto supremo fundado, copia de el cual debe agregarse al final del o de los Registros respectivos.
Cumplido con lo anterior cada interesado presentará al Conservador la solicitud y los antecedentes que le permitan a éste determinar la legitimidad de la inscripción que se quiere reconstituir y quien hará la publicación de dicha solicitud en la edición del Diario Oficial del día uno o quince o del día siguiente hábil a estos si fueren feriados y además por 2 veces consecutivas en un diario o periódico de la ciudad asiento del Conservador, o de la capital de la provincia si en dicha ciudad no existiere un medio escrito.
Hechas dichas publicaciones y transcurridos 30 días desde la última publicación sin que haya habido oposición a la inscripción –la que se hará valer ante el mismo Conservador – este procederá a practicarla haciendo constar en ella que se practica con arreglo a la Ley Nº 16.665.
Además, antes de proceder a la inscripción, el Conservador dispondrá, oficiando al efecto a Carabineros, que una copia del aviso sea notificada a los ocupantes del predio dejando constancia en el expediente del cumplimento de esta exigencia.
Para conocer el texto completo de la Ley Nº 16.665 y el procedimiento a seguir en el caso de existir oposición y otros puntos indudablemente de interés para los afectados con la destrucción de sus inscripciones hacer clic aquí.
Desde luego, en mi calidad de Director de la Revista Fojas dejo constancia que las publicaciones que se hagan en el Diario Oficial serán también hechas –gratuitamente- en una sección que se ha abrirá en nuestro sitio web como una colaboración necesaria para con la ciudadanía, colaboración ésta que, si bien es modesta, creo que será, sin embargo, útil por el ámbito que cubre la Internet como medio de comunicación.
Me atrevo a sugerir que la publicación en el Diario Oficial podría ser gratuita y que la que se haga en el órgano de prensa fuere pagada por el Estado mediante un crédito deducible del impuesto a la renta por la empresa periodística respectiva, para lo cual bastaría con agregar a la Ley Nº 16.665 un artículo que así lo estableciera.
Por otro lado, y con la agregación de un artículo similar al DL 2695 en relación a la publicación que dicho DL. establece, pudiera el titular de la inscripción siniestrada por terremoto, maremoto, incendio, etc. que hubiere destruido un asiento registral, pudiese reconstituirse acogiéndose a las disposiciones de dicho DL. cualesquiera que fuese el avalúo fiscal del inmueble a que el asiento registral siniestrado se refiere, cuyo tenor podría ser el siguiente:
Agréguese al artículo 1º del DL 2695 de 30 de mayo de 1979 el siguiente inciso: “Las disposiciones de éste Decreto Ley son también aplicables a los bienes raíces cuyas inscripciones de dominio u otras deban reconstituirse en caso de destrucción de las mismas por cualquier siniestro y cualquiera sea el monto del avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial”.
A mayor abundamiento, para dar más dinamicidad al procedimiento y optimizar la publicidad que prevee la ley, ésta podría hacerse mediante publicaciones ajustadas al siguiente recuadro que permitiría agruparlas por comunas abaratando además los costos por centímetro impreso.
Comuna Localidad Calle o camino Número Rol de Contribuciones Propietario Run o Rut Inscripción de
La publicación que debe hacerse en el Diario Oficial sería gratuita si ella se hace para reconstituir inscripciones siniestradas como consecuencia de terremoto, maremoto u otro fenómeno de igual naturaleza que ocurra en aquella parte del territorio nacional que haya sido declarado zona de catástrofe.
El precio de la publicación que deba hacerse con arreglo a la ley en órganos de difusión escrita o radial podría imputarse al pago del impuesto a la renta de la empresa respectiva que extendería al efecto la correspondiente factura a nombre de la Tesorería General de la República.
Edmundo Rojas GarcíaPresidente Honorario de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral