Luego de transcurrido más de un año de inactividad editorial, reiniciamos la publicación de la Revista Fojas para continuar dando a conocer las actividades de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral.
Especial interés tiene actualmente la modificación del sistema registral, de allí que este número de la Revista Fojas, y desde luego este editorial se refiera a ello.
El Ejecutivo ha enviado al Congreso el proyecto de que modifica los sistemas notarial y registral, proyecto que pone énfasis en su modernización con la incorporación del documento electrónico y la firma electrónica avanzada, la sustitución del sistema del folio personal por el folio real en formato electrónico, la intercomunicación de información por medios electrónicos entre notarios y conservadores, la creación de una Superintendencia de Notariado y Registro que asume la Superintendencia de Quiebras, sustrayendo a Notarios y Conservadores de la superintendencia que sobre ellos ejerce la Excelentísima Corte Suprema, pasando a depender de un ente administrativo y no del Poder Judicial como ocurre hasta ahora, a la vez que sustituye el actual sistema de nombramiento por la licitación de los cargos que además pasan a ser temporales. Finalmente el proyecto deja entregado a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo las materias puntuales concernientes a la función notarial y registral.
Desde luego la modernización es bienvenida, mas por la naturaleza misma de la función y aquélla que en materia electoral corresponde desempeñar a notarios y conservadores, aparece como inconveniente sustraerlos de la esfera del Poder Judicial por una parte, y por otra, la adopción de un sistema de licitación de los cargos, como así también una temporalidad distinta a la actual, que se basa en la edad del funcionario el que debe dejar de servir al cargo al cumplir 75 años de edad, norma que rige a los funcionarios judiciales que ingresaron al Poder Judicial con posterioridad al año 1995 en que se dictó la Ley Nº 19.390 que entre otras materias estableció dicha causal de cesación en el cargo.
En lugar de la licitación –criterio mercantil ajeno a la naturaleza de estas funciones- lo que aparece como más adecuado, es mantener en este aspecto el actual sistema de concurso para optar a los cargos, y la calificación anual por su desempeño, haciendo que dicha calificación sea efectuada con estricta sujeción a parámetros objetivos que, de no ser satisfechos, conlleva hasta la cesación en el cargo. Esta calificación debe quedar entregada a la Corte de Apelación respectiva, que para ello debería tener en cuenta los antecedentes que mediante un sistema de fiscalización con el uso de la información que estos auxiliares de la Administración de Justicia podrían suministrar incluso diariamente, por medios electrónicos a la Corporación Administrativa del Poder Judicial que, mediante programas computacionales especialmente diseñados al efecto, dispondría de medios que automáticamente permitirían visualizar el desempeño de la función y asignar objetivamente calificaciones por tales conceptos, las que, de ser negativas podrían dar motivo para que previo el informe que emitiera al respecto el funcionario a la Corte de Apelaciones de la respectiva jurisdicción ésta adoptara la decisión pertinente, sin perjuicio del derecho del afectado para apelar de ella por la incidencia que ella tendría para los efectos de su calificación.