Editorial – Edición Nº 17

La asamblea de socios de la Corporación Chilena de Estudios de Derechos Registral y el Seminario anual, que tuvieron lugar los días 20 y 21 de mayo pasado en Viña del Mar, al igual que en años anteriores, fueron instancias que cumplieron sus objetivos a cabalidad.

El número de asistentes fue superior al esperado y el grado de participación de éstos en el debate de los temas que nos convocan fue, como siempre ocurre, muy esclarecedor, consiguiendo de este modo propender al cumplimiento de uno de los objetivos de la Corporación en orden a aunar criterios en la calificación de los títulos lo que a su vez se traduce en un mejor ejercicio de nuestras funciones y un mejor servicio para los usuarios.

Apuntaba también en igual dirección el propósito de crear una sociedad anónima cerrada que se hiciera cargo de llevar adelante el proyecto de incorporar de manera uniforme el uso de la tecnología informática a la tarea registral, logrando con ello una mejora sustancial en términos de tiempo de respuesta a las solicitudes de actuaciones registrales y crear archivos en medios electrónicos que sirvan de respaldo a los archivos en medio papel, lo que a su vez permitirá, de manera gradual, contar con un sistema de folio real en medio electrónico que, sin sustituir el folio personal que nuestra legislación consagra, será un instrumento de gestión cuyas ventajas son indudables.

En esta oportunidad se suscribió la escritura pública que crea la sociedad de Servicios Registrales y cuyo objeto es: planificar, desarrollar, ejecutar y asesorar a sus socios en proyectos y tecnologías de la información, en relación a la instalación, interconexión y mantenimientos de sitios o portales en internet, distribución de información registral por este medio, diseño y desarrollo de programas, bases de datos, sistemas y redes referidos a la función registral y la prestación de asesoría profesional relacionada con dicha función y la instalación, mantenimientos y soporte de toda clase de computadores, productos y equipos computacionales.

Esta sociedad, que permite concretar esta iniciativa de modernización registral, a su vez hará posible dar aplicación a la ley sobre firma y documento electrónico en el ámbito registral y notarial, funciones ambas estrechamente ligadas al ejercicio del derecho de propiedad, al crédito hipotecario y a la construcción, evidente motor de la economía como fuente generadora de desarrollo, de creación de puestos de trabajo y de vivienda para la familia, que nuestra Constitución reconoce como el núcleo fundamental de la sociedad.

De esta manera, contando ya con un sistema registral más que centenario, que garantiza la seguridad y certeza jurídica de los derechos inscritos, dotaremos a éste de un apoyo tecnológico que lo hará aun más eficiente.

Finalmente, ante lo que alguien podrá preguntarse, ¿por qué una sociedad y no otro tipo de organización? cabe responder que ésta permite aprovechar los beneficios de una economía de escala y porque la acción representativa de la inversión es fácilmente traspasable a otro socio que se incorpore a ella al ingresar a esta actividad profesional y su precio será fácilmente determinable pues necesariamente será a su vez el equivalente a la cantidad de información registral que maneje al Oficio respectivo y que se encuentre incorporada a la base de datos.

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