Cuestionamiento del sistema notarial y registral

Nuestro sistema notarial y registral es cuestionado por caro y por lento.

En cuanto a lo primero cabe señalar que los derechos que cobran los Notarios y Conservadores por sus actuaciones son fijados por el Ministerio de Justicia y el arancel –que debe fijarse anualmente – está vigente desde el año 1998.

El arancel fijó en $1 por cada mil del monto del acto o contrato los derechos que pueden cobrar los notarios de Santiago, Valparaíso, Viña del Mar, y San Miguel y en $2 por cada mil en el resto del país, monto éste que es de $2 ó $3 por cada  mil pesos por la inscripción de los actos y contratos sujetos a éste trámite y que se refieren a inmuebles situados en las ciudades ya indicadas o sociedad con igual domicilio social.

Dichos derechos arancelarios no pueden calcularse sino hasta el monto de $128.000.000 estando exento de derechos en lo que excede de dicho monto.

Por otro lado, tratándose de actos y contratos relativos al DFL2, o a viviendas sociales, dichos derechos son sólo del 50% en el primer caso y del 20% en el segundo caso, de los derechos que señala el arancel.

Además cabe señalar que están exentos del pago de los derechos arancelarios los actos y contratos que celebran personas que gozan de privilegio de pobreza – por ejemplo las asistidas por el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados – instituciones que gozan de dicho derecho por alguna disposición legal, el Fisco de Chile y las Municipalidades.

Por último, los derechos por cada página de matriz y copia de éstas y por la autorización de la matriz y copia de ella son de $300 por cada carilla y por cada autorización.

Si algún Notario o Conservador cobra un monto superior al indicado puede reclamarse verbalmente o por escrito al Ministro Visitador en las ciudades asiento de Corte de Apelaciones o al juez que cumple dichas funciones en el resto de las ciudades del país y el nombre del cual debe estar en lugar visible al público en la oficina de cada Notario o Conservador.

En lo que dice relación con la lentitud, cabe señalar que también puede reclamarse al visitador y tanto en el primer caso como en éste, tanto el Notario como el Conservador está expuesto a ser sancionado con amonestación, suspensión de sus funciones e incluso exoneración según la gravedad de la falta en que hubiere incurrido.

Finalmente, cabe señalar que muchos Notarios y Conservadores se han modernizado en la gestión de los oficios a su cargo, y es así como cuentan con sitios web en la internet que permite a los interesados consultar el curso de sus solicitudes, y que finalizadas éstas se le remitan por vía postal o correo electrónico así como efectuar el pago de los derechos también de manera electrónica.

Si a lo dicho se agrega la posibilidad de que la Corte Suprema dicte un auto acordado que imponga el uso del sistema del folio real en forma paralela al folio personal que contempla nuestra legislación en materia registral y que las inscripciones puedan requerirse con copias autorizadas con la firma electrónica avanzada del Notario mediante un sistema electrónico que cada Notario ponga a disposición de las partes contratantes, se daría un paso importantísimo en la modernización de nuestro sistema notarial y registral cuya certeza y seguridad jurídica está más que probada y que puede ser optimizada con la adopción obligatoria del folio real en medio electrónico sin perjuicio que éste sustituya al folio personal de manera gradual sin afectar con ello el patrimonio de los titulares de los derechos que la ley ampara con la inscripción y,  probado el sistema del folio real en medio electrónico, dictar la ley respectiva para que éste sustituya el folio personal.

Formato de Folio Real

El formato del folio real podría ser el siguiente y al cual el programa computacional debe agregar nuevos recuadros B-C y D conforme existieran inscripciones vigentes o se vayan practicando nuevas inscripciones en relación al inmueble, al que se ha asignado el respectivo folio real, cuyo número se consignará en el costado derecho que precede al recuadro A) consignando en el costado izquierdo, sí así correspondiera, el número de folio real matriz del cual éste deriva o el número asignado al folio real manual en el caso de que éste existiera y del cual deberá transcribirse toda la información registral vigente en los recuadros A-B-C y D, según corresponda.

El número del folio real deberá consignarse al margen de todas las inscripciones que se practiquen en cada uno de los Registros.

Para comprender la explicación anterior abrir el siguiente link para ver las imágenes que grafican el texto:

Modelo de Folio Real

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