El Derecho Registral es el conjunto de principios, de normas legales y doctrina que dicen relación con los actos y contratos sujetos a inscripción para dar nacimiento a derechos, para amparar éstos, para transferirlos y publicitarlos fijándolos, además, en el tiempo y el espacio.
Para estos fines existen los Registros que se llevan en medios físicos que actualmente son electrónicos o en papel, como subsiste en diversos sistemas, sean éstos el folio real o personal según sea que las inscripciones se practiquen atendiendo al objeto de la inscripción o a los titulares de ella.
En nuestro país los Registros son de 1) Propiedad, 2) Hipotecas y Gravámenes, 3) Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar en lo referente a los bienes raíces, a los derechos de aprovechamiento de aguas y a las minas, los que respectivamente comprenden además los Registros de organizaciones de usuarios en el caso de las aguas y los de manifestación y de descubrimiento y de sociedades mineras; de comercio, de prenda agraria, prenda industrial, y además el de prenda sobre bienes comprados a plazo, de propiedad intelectual, de marcas y de accionistas de sociedades anónimas.
Todos los Registros citados son también igualmente mencionados, pero no estudiados de manera especial en las Escuelas de Derecho, y quizá si por la importancia jurídica, económica y social que tiene la registración pudiera quizá constituir un ramo optativo en el último año de la carrera de Derecho, puesto que ello implicaría un repaso de los actos y contratos sujetos a registración, un estudio de los reglamentos respectivos y un análisis de la calificación registral que debe hacerse para admitir a registro los actos y contratos.
Además, una cátedra de Derecho Registral debería comprender también el estudio de los Registros que no son llevados por los Conservadores -funcionarios auxiliares de la administración de justicia- los que para ingresar al escalafón de que forman parte deben acreditar tener dos años de posesión del título de abogado y a lo que bien podría agregarse “y haber cursado el ramo optativo de Derecho Registral” lo que sería un aporte a la idoneidad profesional que actualmente se adquiere sólo con la praxis registral.