Negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir un título de venta en que se omiten las inscripciones previstas en el artículo 688 del Código Civil
Nota editorial: las opiniones expresadas en esta revista son propias de sus autores o autoras y no pretenden evidenciar, necesariamente, las apreciaciones de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral, ni la de sus integrantes o de su Comité Editorial, en las problemáticas jurídicas que se discutan. Descarga este...