Rebaja y/o gratuidad de derechos en casos específicos

En el Diario Oficial del 18 de enero 2016 se publicó la ley número 20.094 que modifica la ley número 16.271 cuyo texto definitivo, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 8º del decreto con fuerza de ley número 1 del 2000, del Ministerio de Justicia agregando el artículo 30 bis que establece que las actuaciones de los Conservadores de Bienes Raíces a que den lugar las posesiones efectivas de herencias cuya masa de bienes no exceda de 15 unidades tributarias anuales estarán exentas del pago de los derechos arancelarios correspondientes y aquellos cuya masa de bienes excede dicho monto y no supere las 50 unidades tributarias anuales pagarán sólo el 50% de dichos derechos. Se exime igualmente del pago de derechos a las iglesias y entidades religiosas constituidas como personas jurídicas de derecho público en relación a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones referidas a bienes raíces que se les traspasen.

Compartir

Deja una respuesta

CONTÁCTENOS

Para consultas sobre la Revista póngase en contacto a través de este formulario

Dirección

    Corporacion Chilena de derecho registral
    © 2022 – Corporación Chilena de Derecho Registral – Avenida Bulnes #79 Oficina 50, Santiago de Chile