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Constitución de usufructo a título de compensación económica

Editor Revista Fojas julio de 2011 Edición Nº 28
Situación

A título de compensación económica, el marido ofrece a su ex cónyuge la constitución de un usufructo, como lo permite la ley de matrimonio civil, pero la propiedad respecto la cual la quiere constituir está en comunidad con otra persona.

Pregunta

¿Puede constituirse un usufructo a título de compensación económica respecto de una propiedad, en la cual el constituyente es comunero?

Respuesta

La ley N° 19.947, dispone en su art. 65 N° 2, que para el pago de la compensación económica, se podrá constituir derecho real de usufructo respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor y al no mencionar nada la ley respecto que el cónyuge deudor deba ser propietario absoluto del bien, podemos señalar que también podrá constituirlo respecto de los derechos que le caben en dicho inmueble.

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