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¿Procede la inscripción tras un comodato de más de 50 años?SituaciónUna Fundación, persona jurídica de derecho privado, según escritura pública otorgada el 27 de octubre del año 1930 dió en comodato un inmueble por el lapso de 99 años a una congregación religiosa para que la destine a una escuela gratuita para niñas y otras obras de carácter educacional y al alojamiento de profesores, personal y una visitadora social. Este comodato durará por el plazo de 99 años renovándose automática y sucesivamente por periodos iguales si el propietario del inmueble no manifestare a la congregación comodataria con un año de anticipación a lo menos a su vencimiento su intención de ponerle término a la expiración del plazo de 99 años, sin perjuicio de la terminación anticipada si la congregación comodataria no diese cumplimiento a las obligaciones señaladas en las cláusulas cuarta y sexta o si infringiera la prohibición establecida en la cláusula quinta o se diere al inmueble entregado en comodato un uso o destino ajeno a las finalidades educativas y moralizadoras que debe tener la institución a la cual el inmueble se entrega en comodato. PreguntaAtendido que el contrato de comodato se celebró el 27 de octubre de 1960, esto es hace ya 50 años y meses ¿procede su inscripción?. RespuestaEl contrato de comodato sobre inmuebles no requiere de inscripción y la regla general es que la ley, salvo excepciones, no fija plazo para practicar las inscripciones conservatorias. |
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