| Elecciones de Presidente de la República y de Parlamentarios
El 13 de diciembre del presente año 2009 tendrán lugar las elecciones de Presidente de la República y de Parlamentarios con arreglo a la ley de Elecciones Populares y Escrutinios.
Los Conservadores de Bienes Raíces y Notarios integran las Juntas Electorales, las que funcionan en la oficina del Conservador o del notario, que como Secretario de ella, tiene la custodia de los Registros Electorales del territorio jurisdiccional correspondiente, la obligación de mantenerlos actualizados cancelando las inscripciones que pierden vigencia – por cambio de inscripción electoral, suspensión de sus derechos ciudadanos o muerte-, y encargado de dar apoyo logístico para el adecuado funcionamiento de la Junta Electoral.
A cada Junta Electoral de las 112 existentes en el país la ley les asigna las siguientes funciones:
1) Proceso de cancelación de inscripciones
2) Selección de vocales
3) Designación de delegados de la Junta Electoral en los locales de votación del territorio jurisdiccional de la Junta Electoral,
4) Confección de las listas de quince vocales seleccionados para el sorteo de cinco vocales titulares y cinco suplentes de cada una de las mesas receptoras de sufragios, que firmadas cada una por los tres miembros de la Junta Electoral conforman los volúmenes que se agregan como parte integrante del acta de la sesión publica en que tiene lugar, entre otras labores, el sorteo de los vocales titulares y suplentes,
5) Conocer y resolver respecto de las excusas y exclusiones para no desempeñar el cargo de vocales que se presenten entre los días 23, 24, 25 y 26 de noviembre, y publicación el 28 de diciembre en la prensa de las excusas y exclusiones acogidas o no,
6) Distribución de los útiles electorales en los locales de votación,
7) Comunicación de constitución de las mesas receptoras de sufragios que tendrá lugar 5 de diciembre,
8) Supervisión del funcionamiento de las oficinas electorales a partir del día 10 hasta el 13 de diciembre,
9) 13 de diciembre, elecciones presidencial y parlamentaria,
10) Recepción de los Registros y útiles electorales a continuación del término del proceso electoral en cada local de votación,
11) Lunes 14 constitución de los Colegios Escrutadores
12) Verificación de los vocales que no hubieren concurrido a cumplir con sus funciones para que el Presidente de la Junta Electoral proceda a denunciarlos ante los respectivos Juzgados de Policía Local.
Como da cuenta la enumeración precedente, detrás de la línea vertical que cada elector marca en la cédula única (1) para señalar su preferencia por un candidato hay todo un proceso previo para que la ciudadanía ejerza su derecho consunstancial al sistema democrático.
Conservadores y Notarios como miembros de las Juntas Electorales, con el adecuado desempeño de estas funciones que la ley les asigna, hacen posible que opere la democracia representativa, que en lo que a las elecciones se refiere, cuenta con el concurso de estos auxiliares de la Administración de Justicia a los que el artículo 323 Nº 3 del Código Orgánico de Tribunales en su condición de funcionarios judiciales les prohíbe “mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político o efectuar cualquier actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial, como así también afiliarse a partido político alguno" según lo dispone el artículo 18 de la Ley 18.603 de 1987”.
Edmundo Rojas García
Presidente Honorario de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral
(1) La cédula única fue creación de don Jorge Rogers Sotomayor que fue Parlamentario; retirado de la política desempeñó el cargo de Notario y Conservador en Petorca y Rengo
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