Editorial – Edición Nº 15

La registración que de los derechos patrimoniales de cada país dispone se haga en registros públicos, ya sea como medio constitutivo o declarativo de dichos derechos patrimoniales, tiene también como finalidad el resguardo de dichos derechos y su publicidad.

Los conservadores o registradores son los funcionarios que tienen a su cargo los registros conservatorios en que se practican las inscripciones de los títulos que dan testimonio de los derechos sujetos a inscripción para los fines ya señalados.

Para que la inscripción cumpla en plenitud sus objetivos de resguardar los derechos inscritos debe calificarse el título y por ende el acto o contrato de que éste da cuenta con la mayor o menor amplitud que cada legislación señala, para lo cual el calificador debe verificar que el título cumpla con los requisitos formales y que el acto o contrato cuya inscripción se requiera, cumpla con aquellos requisitos que, según la naturaleza del respectivo acto o contrato, prescribe la ley debe cumplir para su plena eficacia jurídica y por ende para que igual eficacia jurídica tenga la inscripción que se practique, la que, según sea el caso, debe ajustarse y concordar también con los antecedentes que consten en los otros registros a cargo del conservador en relación al bien de que se trate y los derechos ya inscritos a su respecto.

La eficacia jurídica de los asientos registrales requiere que el encargado de los Registros tenga una adecuada formación profesional que, además del conocimiento general de la legislación, debe comprender el conocimiento de la normativa propia del Derecho Registral, que como tal no ha sido en general, sino que sólo excepcionalmente, objeto de un estudio orgánico y especializado a nivel de la cátedra universitaria no obstante su importancia social y económica y su natural transversalidad y nexo con el Derecho Civil, Comercial, Minero, Prendario y de Aguas. Dicho propósito amerita la creación de la cátedra de Derecho Registral y Notarial que bien podría incluirse con el carácter de optativa en la malla curricular e impartirse en el último año de la carrera de Derecho.

Por lo dicho es que cabe destacar como muy importantes aportes para la difusión del Derecho Registral la labor realizada por la Fundación Fernando Fuego L., la cátedra de Derecho Notarial y Registral que creó y sirve al notario Ignacio Vidal Domínguez en la Universidad de Talca, los diplomados en la Universidad SEK en Chile, Esade y Universidad de Comillas en España, y otras instancias de difusión del Derecho Registral, como las que desarrolla el Centro Internacional de Derecho Registral y el Comité Latinoamericano de Consulta de Derecho Registral.

Deben sumarse también como importantes aportes las ponencias que se presentan a las reuniones que organizan estas dos entidades a nivel internacional y obras especializadas, como así también artículos publicados en revistas de Derecho, como esta misma Revista Fojas, y memorias de prueba sobre temas de índole registral. Lo expuesto constituye una prueba del perfil propio que indudablemente está alcanzando el Derecho Registral, perfil este que es uno de los objetivos que persigue darle esta Corporación como se señala en sus estatutos y a lo cual espera estar contribuyendo.

Edmundo Rojas García

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