El derecho y protección a los adultos mayores en tiempos de pandemia

Edmundo Rojas García
Presidente Honorario Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Registro de Hipotecas y Gravámenes

La crisis sanitaria mundial a raíz de la Pandemia del Covid-19, hizo que todos los gobiernos del mundo tuvieran que proteger a la población de riesgo, vale decir, los adultos mayores quienes en este caso y a diferencia de otros virus, son los más expuestos ante el Coronavirus.

En el caso de Chile, el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, en vista de que el Coronavirus comenzó a arreciar en las vísperas del invierno en nuestro país, luego de enviar a los mayores de 80 años a cuarentena obligatoria, actualmente el grupo se amplió a los mayores de 75 años.

Sin embargo, lo que aún no se aclaraba hasta el viernes 22 de mayo de 2020, era la situación de todos los ciudadanos que forman parte de los Auxiliares del Poder Judicial  que aún están trabajando y plenamente vigentes, es decir, Conservadores,  Notarios y Archiveros Judiciales que sobrepasan la edad señalada por el gobierno para acatar la cuarentena obligatoria.

Pues bien, en el caso de los Auxiliares del Poder Judicial, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió una solicitud del notario Juan Facuse Heresi, el cual puede ahora realizar la cuarentena obligatoria en forma segura y tranquila en su residencia particular, sin tener que imputarlo a su permiso ordinario con lo cual estaba perdiendo sus vacaciones, siendo que, según el estado de excepción imperante en el país por la pandemia, no era necesario considerando que por su edad quedaba eximido del acto presencial siendo relevado por un notario suplente, como lo señala la ley.

Este reconocimiento del Poder Judicial, ente rector de todo el escalafón que conforma dicho Poder de Estado, sólo señala que nuestro sistema judicial sigue actuando en base a los principios de justicia y equidad de un Estado de Derecho, el cual tanto el Poder Ejecutivo y Legislativo, todos en su conjunto, deben hacer prevalecer, no sólo hoy, sino que siempre.

Además, cualquier nación democrática que se precie de tal, siempre debe velar por su población y, en especial, por el grupo que ha sido un aporte a la formación y prestigio del país, como son los antepasados, más aún si todavía están vivos y contribuyendo activamente al bienestar social, desempeñándose activamente en sus puestos de trabajo o cargos, a pesar de los años porque su sentido del deber, responsabilidad, amor y compromiso con su trabajo, no ha decaído en lo más mínimo.

Esta resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago sienta un precedente muy importante, el cual es proteger a un sector de la población que aportó y sigue aportando al desarrollo y dinámica social y económica que engrandecen a cualquier nación, además de mostrarle a las futuras generaciones que los “viejos no son desechables” puesto que no son objetos o cosas, son seres humanos con igual o más derechos puesto que ambos extremos de la población en cuanto a la edad, son relevantes para cualquier país o institución a la vez que requieren del mayor de los cuidados de toda la población que está en el medio, es lo que se conoce como el principio de reciprocidad, o en modo más coloquial: hoy por ti mañana por mi.

En síntesis, todos fuimos niños y todos llegaremos a una edad avanzada, Dios mediante, por lo tanto nadie puede arrogarse la facultad de decidir el destino de las personas por el simple hecho de pensar que carecen de utilidad, ni mucho menos que significan una carga para el Estado. Trabajen o estén en el retiro y gozando de su jubilación, merecidamente por cierto, todos y cada uno de nosotros somos parte importante de la sociedad a la cual pertenecemos, hasta el último día de nuestras vidas.

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