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Efectos de la anotaci贸n en el repertorio: Comentario de una sentencia

Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez
Conservador de Bienes Ra铆ces de Coronel

Con fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco, en causa Rol quinientos setenta y cinco raya cuatro (575-4), se dict贸 por la Excelent铆sima Corte Suprema un fallo que incide en materia registral y que rechazando un recurso de casaci贸n en el Fondo deducido en contra de la Sentencia de segunda instancia de la Ilustr铆sima Corte de Apelaciones de Antofagasta, reca铆do en la causa rol 16.038 del segundo Juzgado de letras de dicha ciudad, sent贸 una interesante jurisprudencia en materia registral y que dice relaci贸n con las anotaciones de los t铆tulos que se presentan a los Conservadores de Minas y de Bienes Ra铆ces.

Doctrina que en s铆ntesis confirma la eficacia del efecto retroactivo de la anotaci贸n en el libro Repertorio que llevan los Conservadores de Bienes Ra铆ces, cualquiera sea la naturaleza del titulo que se le presente al respectivo Conservador.

En la especie, se pretendi贸 alegar por Minera Escondida, demandada en la causa por nulidad de Concesi贸n Minera de Exploraci贸n, la improcedencia e innecesariedad de la anotaci贸n en el Libro Repertorio del Conservador de Minas de la sentencia que concedi贸 la pr贸rroga de las Concesiones Mineras de Exploraci贸n Fama 5 y Fama 6 de propiedad de la demandante Codelco y que fueron objeto de superposici贸n, toda vez que el art铆culo 112 del C贸digo de Miner铆a contempla s贸lo la ANOTACI脫N del extracto de la resoluci贸n judicial que concede la pr贸rroga, al margen de la inscripci贸n de la respectiva concesi贸n, en este caso, en el Registro de Descubrimientos. Se alegaba en s铆ntesis, que cuando se trata de practicar anotaciones o subinscripciones, la anotaci贸n en el Libro Repertorio no resulta procedente, puesto que las disposiciones del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra铆ces, aplicables supletoriamente, s贸lo exigir铆an la anotaci贸n trat谩ndose solamente de Inscripciones y no de anotaciones 贸 subinscripciones.

Codelco requiri贸 la anotaci贸n pertinente anot谩ndola en el Libro Repertorio del Conservador de Minas de Antofagasta dentro del plazo legal de 30 d铆as que contempla el art铆culo 112 del C贸digo de Miner铆a, aunque el Conservador de Minas se demor贸 en materializar la subinscripci贸n y no la practic贸 de inmediato; pero, al practicarla, la dat贸 con la referida fecha de su anotaci贸n. Minera Escondida, aleg贸 la caducidad de la pr贸rroga de las Concesiones Mineras de la demandante y la perdida de la vigencia de 茅stas por no haberse dado cabal cumplimiento a la normativa del inciso tercero del art铆culo 112 del C贸digo de Miner铆a, pero no aleg贸 la caducidad de la anotaci贸n en el Libro Repertorio por haberse practicado 茅sta fuera del t茅rmino de 2 meses previsto en el inciso 2掳 del articulo 15 del Reglamento Conservatorio de Bienes Ra铆ces.

Entre otras razones, el fallo concluye que no era posible exigir al actor, Codelco Chile, la materializaci贸n de la anotaci贸n marginal, ni sancionarlo por la demora funcionaria en la pr谩ctica de aquella actuaci贸n desde que se trataba de un retardo no imputable a su parte. Y que, la forma de inscribir una sentencia de pr贸rroga de una Concesi贸n de Exploraci贸n es precisamente practicando la respectiva anotaci贸n marginal.

En definitiva, el fallo, a nuestro juicio, confirma la doctrina sentada en fallos precedentes dictados a partir del a帽o mil novecientos noventa y uno (1991), en el sentido de que anotado un t铆tulo en el Repertorio, cualquiera sea su naturaleza (ya origina 茅ste una inscripci贸n o una anotaci贸n marginal o subinscripci贸n), desde ese d铆a y hora, se fijan los derechos del titular, con lo cual se dota a nuestro sistema registral de la certeza y seguridad jur铆dica que debe serle consustancial y es ah铆 donde se da 鈥渋nicio al proceso que culmina con la inscripci贸n, proceso al que la ley le ha dado car谩cter indivisible, retrotrayendo el efecto de la inscripci贸n al tiempo de la anotaci贸n en el Libro Repertorio, sin embargo de cualquier derecho que haya sido inscrito en el intervalo de la una y la otra鈥 [1].

Es decir, las anotaciones o subinscripciones una vez anotado su respectivo t铆tulo al Libro Repertorio, tambi茅n producir铆an efectos de verdadera prioridad Registral.

Con el fallo en comento se disipan definitivamente las dudas e incertezas que surg铆an a聽 prop贸sito de la llegada de t铆tulos al Conservador de Bienes Ra铆ces, en que se requirieron solamente subinscripciones, debiendo en adelante anotarse todos los t铆tulos sin distinci贸n alguna.


Considerando 6掳 Sentencia de 21/08/1991, Andr茅s Rodr铆guez Ote铆za (recurso de queja). Revista de Derecho y Jurisprudencia y gaceta de los Tribunales .Tomo 88 N掳 2 Segunda parte. Secci贸n聽 primera. Mayo-Agosto 1991.

En igual sentido: Sentencia de la Excelent铆sima Corte Suprema de 14 de Octubre de 1993, Rol 1578. Iquique,聽 鈥淚nmobiliaria Laguna Azul S.A.鈥 Queja Civil. Revista Fallos del mes N掳 419.

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